1. TRIBUTOS.
En materia de derecho los
tributos son prestaciones obligatorias, establecidas en virtud de una ley, que
se satisfacen en dinero, y que el Estado exige, para poder cumplir sus
finalidades específicas u otros propósitos de política económica.
1.1
LOS
IMPUESTOS:
Son contribuciones que se
pagan por vivir en una sociedad, no constituyen una obligación contraída como
pago de un bien o servicio recibido, aunque su recaudación puede financiar
determinados bienes o servicios para la comunidad. Los impuestos podrían ser considerados
como los tributos de mayor importancia en cuanto a su potencial recaudatorio y
a diferencia de otros tipos de tributos se apoyan en el principio de equidad o
diferenciación de la capacidad contributiva. Ejemplo:
·
Impuesto a La Renta
·
Impuesto al Valor Agregado
·
Impuesto a la Salida de Divisas
·
Impuesto a los Consumos Especiales
·
Impuestos a las Tierras Rurales
·
Impuestos a los Vehículos Motorizados
1.2 LAS TASAS:
Son tributos Exigibles por la prestación
directa de un servicio individual al contribuyente por parte del Estado, esta
prestación puede ser efectiva o potencial (en cuanto a que si el servicio está
a disposición, el no uso no exime de pago). Las tasas se diferencian de los
precios por ser de carácter obligatorio por mandato de ley. Ejemplo:
·
Tasas por servicio administrativo
·
Tasas por servicios portuarios y aduaneros
·
Tasas por servicios de correo
1.3 LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES O DE MEJORAS:
Son pagos a realizar por el servicio obtenido
por una obra pública u otra prestación social estatal individualizada, cuyo
destino es la financiación de ésta.
- · Apertura, pavimentación ensanche y construcción de vías de toda clase;
- · Repavimentación Urbana
- · Acera y Cercas
- · Obras de Alcantarillado
- · Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable, etc.
2 DE LOS SUJETOS
2.1 SUJETO ACTIVO.-
Sujeto activo es el ente público acreedor del
tributo.
2.2 SUJETO PASIVO.-
Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica
que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria,
sea como contribuyente o como responsable.
Se considerarán también
sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás
entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad
económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de
imposición, siempre que así se establezca en la ley tributaria respectiva.
2.3 CONTRIBUYENTE.-
Contribuyente es la persona
natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la
verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien,
según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a
otras personas.
Nota: La legislación
ecuatoriana establece ciertos impuestos, tasas y contribuciones especiales que
se encuentran reguladas por diferentes leyes como por ejemplo: Ley de Régimen
Tributario Interno, Ley Orgánica de Aduanas, Ley para la Reforma de la Finanzas
Públicas, Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, entre otras.
En estas normas se regulan los elementos básicos de cada impuesto como son el
sujeto pasivo, el sujeto activo, el hecho generador, la tasa, los plazos de
pago y las exenciones
3 RESPONSABLE:
Es la persona que sin tener el carácter de
contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones
atribuidas a éste.
Toda obligación tributaria es
solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho
de éste de repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia
ordinaria y en juicio verbal sumario.
3.1 OTROS RESPONSABLES
Otros
responsables.- Serán también responsables:
1. Los agentes de retención,
entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que, en razón de su
actividad, función o empleo, estén en posibilidad de retener tributos y que,
por mandato legal, disposición reglamentaria u orden administrativa, estén
obligadas a ello.
Serán también agentes de
retención los herederos y, en su caso, el albacea, por el impuesto que
corresponda a los legados; pero cesará la obligación del albacea cuando termine
el encargo sin que se hayan pagado los legados;
2. Los agentes de percepción,
entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que, por razón de su
actividad, función o empleo, y por mandato de la ley o del reglamento, estén
obligadas a recaudar tributos y entregarlos al sujeto activo.
Alcance
de la responsabilidad.- La responsabilidad de los agentes de
retención o de percepción es directa en relación al sujeto activo y por
consiguiente son los únicos obligados ante éste en la medida en que se haya
verificado la retención o percepción de los tributos; y es solidaria con el
contribuyente frente al mismo sujeto activo, cuando no se haya efectuado total
o parcialmente la retención o percepción.
Sin perjuicio de la sanción
administrativa o penal a que hubiere lugar, los agentes de retención o
percepción serán responsables ante el contribuyente por los valores retenidos o
cobrados contraviniendo las normas tributarias correspondientes, cuando no los
hubieren entregado al ente por quien o a cuyo nombre los verificaron.
TIPOS DE CONTRIBUYENTES
PERSONAS NATURALES:
·
Extranjeros no residentes
Se entiende que una persona
extranjera es residente cuando su estadía en el país supera los 183 días
calendario, dentro de un mismo ejercicio económico, contados de manera continua
o no.
PERSONAS JURÍDICAS:
·
Todas las instituciones del sector publico
·
Las que se encuentran bajo control de las
Superintendencia de Compañías y de Bancos
·
Las Organizaciones sin fines de Lucro
·
Las sociedades de Hecho y cualquier patrimonio
independiente de sus miembros.
CLASES DE CONTRIBUYES
CONTRIBUYEBTES ESPECIALES.-
La calidad de Contribuyente Especial se la da
el Servicio de Rentas Internas independientemente el tipo de contribuyente que
sea.
OTROS.-
Son personas naturales y
sociedades inscritas en el régimen general que no tienen calidad de contribuyentes
especiales.
RISE.-
Régimen Impositivo
Simplificado Ecuatoriano, está destinado solo para las personas naturales que
cumplan ciertos requisitos.
INTERPRETACIÓN DE LA LEY.-
Las normativas tributarias se interpretaran
con arreglo a los métodos admitidos en derecho, teniendo en cuenta los fines de
la misma y su significación económica.
Las palabras empleadas en la
ley tributaria se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual,
según proceda, a menos que se las haya definido expresamente.
Cuando una ley tributaria
contenga disposiciones contradictorias, primará la que más se conforme con los
principios básicos de la tributación.
JERARQUIA DE LA LEY
La constitución establece en Orden jerárquico para la
aplicación de las normas:
·
Constitución de la República
·
Tratados Internacionales
·
Leyes Especiales
·
Leyes Ordinarias
·
Reglamentos Ordenanzas y Decretos
·
Resoluciones y Circulares.
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