Principios de la Tributación 1ra parte


1. TRIBUTOS.


En materia de derecho los tributos son prestaciones obligatorias, establecidas en virtud de una ley, que se satisfacen en dinero, y que el Estado exige, para poder cumplir sus finalidades específicas u otros propósitos de política económica.



1.1        LOS IMPUESTOS:

Son contribuciones que se pagan por vivir en una sociedad, no constituyen una obligación contraída como pago de un bien o servicio recibido, aunque su recaudación puede financiar determinados bienes o servicios para la comunidad. Los impuestos podrían ser considerados como los tributos de mayor importancia en cuanto a su potencial recaudatorio y a diferencia de otros tipos de tributos se apoyan en el principio de equidad o diferenciación de la capacidad contributiva. Ejemplo:

·         Impuesto a La Renta
·         Impuesto al Valor Agregado
·         Impuesto a la Salida de Divisas
·         Impuesto a los Consumos Especiales
·         Impuestos a las Tierras Rurales
·         Impuestos a los Vehículos Motorizados

1.2    LAS TASAS:

 Son tributos Exigibles por la prestación directa de un servicio individual al contribuyente por parte del Estado, esta prestación puede ser efectiva o potencial (en cuanto a que si el servicio está a disposición, el no uso no exime de pago). Las tasas se diferencian de los precios por ser de carácter obligatorio por mandato de ley. Ejemplo:
·         Tasas por servicio administrativo
·         Tasas por servicios portuarios y aduaneros
·         Tasas por servicios de correo

1.3    LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES O DE MEJORAS:


 Son pagos a realizar por el servicio obtenido por una obra pública u otra prestación social estatal individualizada, cuyo destino es la financiación de ésta.

2     DE LOS SUJETOS


2.1    SUJETO ACTIVO.-

 Sujeto activo es el ente público acreedor del tributo.

2.2    SUJETO PASIVO.-

 Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable.
Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de imposición, siempre que así se establezca en la ley tributaria respectiva.

2.3    CONTRIBUYENTE.-

 

Contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas.
Nota: La legislación ecuatoriana establece ciertos impuestos, tasas y contribuciones especiales que se encuentran reguladas por diferentes leyes como por ejemplo: Ley de Régimen Tributario Interno, Ley Orgánica de Aduanas, Ley para la Reforma de la Finanzas Públicas, Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, entre otras. En estas normas se regulan los elementos básicos de cada impuesto como son el sujeto pasivo, el sujeto activo, el hecho generador, la tasa, los plazos de pago y las exenciones 

3    RESPONSABLE:


 Es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste.
Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho de éste de repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y en juicio verbal sumario.

3.1    OTROS RESPONSABLES


Otros responsables.- Serán también responsables:
1. Los agentes de retención, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que, en razón de su actividad, función o empleo, estén en posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal, disposición reglamentaria u orden administrativa, estén obligadas a ello.
Serán también agentes de retención los herederos y, en su caso, el albacea, por el impuesto que corresponda a los legados; pero cesará la obligación del albacea cuando termine el encargo sin que se hayan pagado los legados;
2. Los agentes de percepción, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que, por razón de su actividad, función o empleo, y por mandato de la ley o del reglamento, estén obligadas a recaudar tributos y entregarlos al sujeto activo.
Alcance de la responsabilidad.- La responsabilidad de los agentes de retención o de percepción es directa en relación al sujeto activo y por consiguiente son los únicos obligados ante éste en la medida en que se haya verificado la retención o percepción de los tributos; y es solidaria con el contribuyente frente al mismo sujeto activo, cuando no se haya efectuado total o parcialmente la retención o percepción.
Sin perjuicio de la sanción administrativa o penal a que hubiere lugar, los agentes de retención o percepción serán responsables ante el contribuyente por los valores retenidos o cobrados contraviniendo las normas tributarias correspondientes, cuando no los hubieren entregado al ente por quien o a cuyo nombre los verificaron.


 TIPOS DE CONTRIBUYENTES



 PERSONAS NATURALES:


·         Extranjeros no residentes
Se entiende que una persona extranjera es residente cuando su estadía en el país supera los 183 días calendario, dentro de un mismo ejercicio económico, contados de manera continua o no.


   PERSONAS JURÍDICAS:


·         Todas las instituciones del sector publico
·         Las que se encuentran bajo control de las Superintendencia de Compañías y de Bancos
·         Las Organizaciones sin fines de Lucro
·         Las sociedades de Hecho y cualquier patrimonio independiente de sus miembros.

    CLASES DE CONTRIBUYES


    CONTRIBUYEBTES ESPECIALES.-

 La calidad de Contribuyente Especial se la da el Servicio de Rentas Internas independientemente el tipo de contribuyente que sea.

  OTROS.-

Son personas naturales y sociedades inscritas en el régimen general que no tienen calidad de contribuyentes especiales.

  RISE.-

Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano, está destinado solo para las personas naturales que cumplan ciertos requisitos.

  INTERPRETACIÓN DE LA LEY.-


 Las normativas tributarias se interpretaran con arreglo a los métodos admitidos en derecho, teniendo en cuenta los fines de la misma y su significación económica.
Las palabras empleadas en la ley tributaria se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda, a menos que se las haya definido expresamente.
Cuando una ley tributaria contenga disposiciones contradictorias, primará la que más se conforme con los principios básicos de la tributación.


   JERARQUIA DE LA LEY


La constitución establece en Orden jerárquico para la aplicación de las normas:
·         Constitución de la República
·         Tratados Internacionales
·         Leyes Especiales
·         Leyes Ordinarias
·         Reglamentos Ordenanzas y Decretos
·         Resoluciones y Circulares.



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